Vicerrectoría Administrativa

Vicerrectoría Administrativa |
Directriz para otorgar Becas, Auxilios y Descuentos en Universidad ECCI
Con el propósito de fortalecer el desarrollo personal y la formación profesional de los estudiantes, la Universidad ECCI, otorga becas, auxilios y descuentos como parte de la responsabilidad social, lo que permite que nuestros programas ofrecidos con excelencia académica respondan a las expectativas de la comunidad.
Las directrices que se enuncian a continuación, buscan unificar y organizar adecuadamente las becas, auxilios y descuentos otorgados por la Institución, con el fin de facilitar la administración por parte de las dependencias autorizadas.
Se excluyen de estas directrices, los apoyos otorgados a los docentes o empleados administrativos, toda vez que se encuentren contemplados en la política de capacitación.
En la asignación se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:1. Haber sido admitido en un programa académico ofrecido por la Universidad (Estudiantes nuevos y homologados). 2. Las becas, auxilios y descuentos, deben ser solicitados antes de realizar el pago respectivo con previa aprobación. Estos no tendrán lugar a ser reembolsados en efectivo, ni autorizado como saldo a favor. 3. Realizar inscripción de asignaturas en el sistema Arca para estudiantes antiguos, solicitud y previa aprobación antes de realizar el pago respectivo. 4. Cumplir con los requisitos exigidos para aplicar a beca, auxilio, o descuento.
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5. Para hacerse acreedor o renovar los descuentos es necesario que el estudiante cumpla con un promedio académico exigido en el convenio, del semestre inmediatamente anterior; en caso de no estipularlo el convenio, el promedio exigido debe ser igual o superior a 3.8. 6. Las becas, auxilios o descuentos son personales e intransferibles. 7. Las becas, auxilios o descuentos no son acumulables, a excepción de la medalla al mérito, a los autorizados mediante acto administrativo, o establecido por la alta dirección de la Universidad. 8. Los descuentos no son retroactivos, aplicarán a partir del momento en que el estudiante lo solicite o presente el soporte correspondiente de acuerdo a los requisitos exigidos por cada convenio, y se otorgará siempre y cuando se encuentre vigente. 9. No haber sido sancionado, ni presentar sanciones disciplinarias. 10. Los estudiantes del programa de inclusión, contaran con acompañamiento del departamento de bienestar institucional y un beneficio de orden económico, el cual será establecido para cada periodo académico, según la directriz de la alta dirección. La información de los convenios vigentes podrá ser consultada en la oficina de la ORII, o en la Vicerrectoría Administrativa. |
Congelamiento
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Estudiantil, Artículo 22. Se consideran congelamientos los saldos a favor adicionales pagados parcial o totalmente de un derecho pecuniario a favor del estudiante, bajo las siguientes circunstancias:
- Cuando se realiza un pago en exceso.
- Por ajustes o cambios académicos o administrativos de la Universidad.
- Cuando le estudiante por causas debidamente justificadas lo solicite.
- Cuando se cancelan asignaturas dentro de las fechas definidas para el procedimiento de adición y cancelación.
El valor generado como saldo a favor, será abonado al derecho pecuniario que el estudiante solicite, y en ningún caso habrá lugar a devolución.
La vigencia de estos valores será de un año.
Dentro del proceso de Autoevaluación de la Universidad, la Vicerrectoría Administrativa se propone mejorar continuamente, y para ello cuenta con un equipo de trabajo comprometido y responsable en los procesos a sus estudiantes, buscando que de manera autónoma el alumnado pueda realizar sus solicitudes sin largas filas, o desplazamientos a la Institución. Por esta razón, nace la idea desde Vicerrectoría Administrativa y Dirección de Tics de diseñar una herramienta que se ajuste a las necesidades en el proceso de congelamiento.
El trámite correspondiente a congelamiento, el estudiante lo realiza en las fechas establecidas en el calendario académico de cada periodo aprobado.
Gestor de Solicitudes para Estudiantes
Congelamiento del Valor de la Matrícula
Artículo 23. Reglamento Estudiantil. Una vez el estudiante presente su aplazamiento en la oficina de Admisiones, la Vicerrectoría Administrativa aprobará el porcentaje de congelamiento, si se justifica alguna de las siguientes causas debidamente certificadas:
- Problemas de Salud
- Calamidad Doméstica
- Traslado a otra ciudad
Porcentajes de Congelamiento
Los congelamientos se realizarán con previa comprobación de la Vicerrectoría Administrativa de la existencia de alguna de las causas enunciadas en el artículo anterior. Los porcentajes de congelamiento se definirán de la siguiente manera:
- Noventa por ciento (90%) hasta la segunda semana de clases.
- Ochenta por ciento (80%) desde la tercera semana hasta la quinta semana de clases.
- Cincuenta por ciento (50%) desde la sexta semana y antes de finalizar la octava semana de clases.
- Después de este tiempo no habrá lugar a ningún porcentaje de congelamiento.
Cuando el estudiante se reintegra a la Institución teniendo a favor un valor congelado deberá cancelar sólo la diferencia con respecto al valor vigente de la matrícula. La vigencia de este derecho será de un año.
El trámite podrá efectuarse en la oficina de crédito y cartera.
Reembolsos
Artículo 24. Reglamento Estudiantil. Es la devolución de un saldo a favor del estudiante cuando se realiza un pago en exceso, correspondiente al periodo académico a cursar. Este deberá solicitarlo mediante formato de solicitud estudiantil de manera escrita en medio físico o electrónico anexando los soportes correspondientes, el cual se deberá remitir a la Vicerrectoría Administrativa, quien iniciará el trámite respectivo para devolución. Se exceptúa el caso de pagos con cesantías con destino académico, para los cuales solo procede la acción de congelamiento. La vigencia de este derecho será de un año. Por este concepto, La Universidad deducirá del valor objeto de reembolso el diez por ciento (10%) de un (1) S.M.L.V. por concepto de gastos administrativos. |